lunes, 11 de agosto de 2008

Indulgencias plenaria para el jubileo de la diócesis de Huacho

La penitenciería apostolica ha concedido indulgencias plenarías en ocasión del Jubileo de la diócesis. Publicamos el interesante documento, traducido del latín al castellano por el p. Antonio Colombo, Fidei Donum.


PENITENCIERÍA APOSTÓLICA

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Prot. N. 633/08/I

BEATÍSIMO PADRE

Antonio Santarsiero Rosa, O.S.J., Obispo de Huacho, con gran devoción de espíritu, que ciertamente expresa también el sentir del clero y de los fieles cristianos encomendados a su cuidado pastoral, humilde y alegremente pone en conocimiento de Su Santidad que por medio de la Carta Apostólica “Egregia quidem”, dada por el Sumo Pontífice Pío XII, el día 14 de Mayo de 1958, fue creada la sede episcopal de Huacho, sufragánea de la metrópoli de Lima.

Con la confianza de su favor, recordando los inmensos beneficios espirituales que ofreció el Año Jubilar 2000 a la nación peruana, y aprovechando la ocasión por los días de conmemoración de su aniversario, el Excelentísimo Señor, tiene en mente declarar, por el curso de un año, oficios sagrados y celebraciones de la Palabra de Dios especiales, que deben celebrarse en el Templo Catedral y en las principales iglesias de los Decanatos, de tal modo que se ofrezca de manera muy generosa la oportunidad de recibir los Sacramentos con la debida preparación, se estimulen las obras de caridad fraterna sobrenatural, y, por este medio, se consolide y se conserve largamente, con la gracia de Dios, la renovación espiritual emprendida por el Gran Jubileo tanto en cada uno de los fieles cristianos, como en los diversos grupos de la comunidad diocesana.

Para conseguir este fin muy deseado, ante todo ayudará el don de las Indulgencias que, con tal motivo, es solicitado confiadamente como testimonio y señal de la paternal benevolencia de Su Santidad, y como impulso para que se consolide en toda la Diócesis el vínculo jerárquico y filial frente a Su Santidad y frente al propio Obispo. Y Dios, etc.

En el día 2 de Julio de 2008

La Penitenciaría Apostólica, por mandato del Sumo Pontífice, concede benignamente la Indulgencia plenaria, la cual, cumplidas debidamente las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice), puede ser lucrada una sola vez en el día por los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos y pueden también aplicarla a modo de sufragio por las almas de los fieles que están en el purgatorio, con tal que asistan devotamente en la Iglesia Catedral de Huacho o en otro Templo jubilar, a alguna celebración jubilar o ejercicio piadoso, o por lo menos se entreguen por un conveniente lapso de tiempo a la reflexión devota, que termine con la Oración Dominical, con la Profesión de Fe a través de alguna fórmula legítima y con una invocación de la muy Bienaventurada Virgen María:


1. en los días en los que se abre o cierra solemnemente el Año Jubilar de Huacho;
2. todas las veces que participen de una peregrinación religiosa, que se realice en grupos en aquel lugar;
3. todas las veces que en particular o reunidos en grupo visiten el Templo jubilar.



Los ancianos, los enfermos y todos los que por una causa grave no puedan salir de casa, podrán igualmente conseguir la Indulgencia plenaria si, luego de haber expresado su rechazo a cualquier pecado y la intención de cumplir, tan pronto sea posible, las tres condiciones acostumbradas, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo a Dios misericordioso por medio de Maria sus oraciones y sus dolores.

El presente decreto tiene validez durante todo el Año Jubilar de Huacho. No obstante cualesquiera disposición contraria.



Card. James Francis STAFFORD

Penitenciario Mayor


Gianfranco GIROTTI, O.F.M. Conv.

Obispo Titular de Meta

Regente

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